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Sr. José Iparraguirre Bustamante
Jefe de Órgano de Control Institucional
El Organo de Control
Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional
del Control, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13°,
literal b), de la Ley N° 27785, encargado de ejecutar el control
gubernamental interno posterior, referido en el Artículo
7° de la Ley, y el control gubernamental externo, previsto en
el Artículo 8° de la referida Ley.
El Organo de Control lnstitucional promueve la correcta y transparente
gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando
la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así
como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de
acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento
de los fines y metas institucionales.
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Ejercer el control
interno posterior a los actos y operaciones de la entidad,
sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan
Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7°
de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo
8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General. |
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Efectuar auditorías
a los estados financieros y presupuestarios de la entidad,
así como a la gestión de misma, de conformidad
con las pautas que señale la Contraloría General.
Alternativamente, estas auditorías podrán ser
contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría
Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. |
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Ejecutar las acciones
y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad,
que disponga la Contraloría General, así como,
las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando
estas últimas tengan carácter de no programadas,
su realización será comunicada a la Contraloría
General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de
control, entre otras, las evaluaciones, evaluaciones, diligencias,
estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones
y verificaciones. |
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Efectuar control preventivo
sin carácter vinculante, al órgano de más
alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar
la supervisión y mejora de los procesos, prácticas
e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento
u opinión que comprometa el ejercicio de su función,
vía el control posterior. |
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Remitir los informes
resultantes de sus acciones de control a la Contraloría
General, así como, al Titular de la entidad y del Sector
cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la
materia. |
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Actuar de oficio,
cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de
incumplimiento, informando al Titular de la
entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. |
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Recibir y atender
las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos
y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole
el trámite que corresponda a su mérito y documentación
sustentatoría respectiva. |
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Formular, ejecutar
y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría
General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas
para el efecto. |
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Efectuar el seguimiento
de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado
de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.
Dicha función comprende efectuar el seguimiento de
los procesos judiciales y administrativos derivados de las
acciones de control. |
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Apoyar a las Comisiones
que designe la Contraloría General para la ejecución
de las acciones de control en el ámbito de la entidad.
Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano
colaborarán, por disposición de la Contraloría
General, en otras acciones de control externo, por razones
operativas o de especialidad. |
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Verificar el cumplimiento
de las disposiciones legales y normativa interna aplicables
a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y
personal de ésta. |
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Formular y proponer
el presupuesto anual del Órgano de Control lnstitucional
para su aprobación correspondiente por la entidad. |
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Cumplir diligentemente
con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule
la Contraloría General. |
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Otras que establezca
la Contralorla General. |
Adicionalmente al
cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control
Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere
el Articulo 15° de la Ley. |
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