FUNCIONARIO

Sr. José Iparraguirre Bustamante
Jefe de Órgano de Control Institucional



 MISION
El Organo de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional del Control, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13°, literal b), de la Ley N° 27785, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, referido en el Artículo 7° de la Ley, y el control gubernamental externo, previsto en el Artículo 8° de la referida Ley.

El Organo de Control lnstitucional promueve la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

 FUNCIONES
Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7° de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia.
Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoría respectiva.
Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control lnstitucional para su aprobación correspondiente por la entidad.
Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
Otras que establezca la Contralorla General.
Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confiere el Articulo 15° de la Ley.